Pedro Leonardo de Villacevallos - Livinio Ignacio Leyrens y Peellart - 1740-9-20
Pedro Leonardo de Villacevallos, Cordoba
Pedro Leonardo de Villacevallos - Livinio Ignacio Leyrens y Peellart - 1740-9-20
| FINA IDUnique ID of the page ᵖ | 9540 |
| InstitutionName of Institution. | Sevilla, Biblioteca Capitular y Colombina |
| InventoryInventory number. | Ms. 59, 3-44, f° 76r-v |
| AuthorAuthor of the document. | Pedro Leonardo de Villacevallos |
| RecipientRecipient of the correspondence. | Livinio Ignacio Leyrens y Peellart |
| Correspondence dateDate when the correspondence was written: day - month - year . | September 20, 1740 |
| PlacePlace of publication of the book, composition of the document or institution. | Cordoba 37° 53' 4.49" N, 4° 46' 33.64" W |
| Associated personsNames of Persons who are mentioned in the annotation. | Fernando José de Velasco y Ceballos |
| LiteratureReference to literature. | Salas Álvarez 2008, p. 159Salas Álvarez 2008 |
| KeywordNumismatic Keywords ᵖ | Autopsy , Catalogue , Book , Connoisseurship |
| LanguageLanguage of the correspondence | Spanish |
| External LinkLink to external information, e.g. Wikpedia ᵖ |
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Grand documentOriginal passage from the "Grand document".
-Lettre du 20 septembre 1740 (de Cordoba) : «... a fuerza de haberme Vmd insinuado que sin la vista de las Monedas no se puede juzgar ni reconocer; he recogido deprisa sacando de su entablamento, cuarenta de ellas, que van en una cajita, con el corso, y tal cual vino de reconocimiento que les he podido dar, y va en cada una de ellas escrito en su papel, a fin de que Vmd me haga el favor de reconocérmelas con las mayores luces de su capacidad y practica, y de la ayuda de los ejemplares originales mejores que en su Museo más claro tendrá, y de los nuevos libros facultativos de que acá se carece, y para que a su continuación y en los mismos papelitos en que van envueltas me ponga su dictamen, y el lleno de las muchas letras que les falta de sus inscripciones, que no le dejara de ser dable, aunque son trabajosos en los quince o veinte días en que el Amigo D. José se detendrá, para que con el mismo se me devuelvan. Y al tanto, si Vmd gustase que algunas oscuras suyas yo por acá las coteje con las mías, lo ejecutare con todo gusto...» (Sevilla, Biblioteca Capitular y Colombina, BCC, 59, 3-44, f° 76r-v ; Salas Alvarez 2008, p. 159).